Si firmaste tu hipoteca antes de junio de 2019, tienes derecho a la restitución de los gastos hipotecarios que abonaste en su día, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo.
Y es que hay que diferenciar entre las hipotecas constituidas antes del 16 de junio de 2019 y las formalizadas después.
Puedes recuperar prácticamente la totalidad de los gastos abonados en su día.
1. Para las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019:
El Tribunal Supremo, establece definitivamente el reparto de gastos de la siguiente forma:
- Gastos notariales : al 50%
- Gastos de gestoría: 100% asume la entidad
- Gastos registrales: 100% asume la entidad
- Tasación: 100% asume la entidad
Impuesto de actos jurídicos documentados: para operaciones previas al Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario (cliente), sin embargo, el real decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modifica el sujeto pasivo, que pasa a ser el prestamista (banco). pero ello sólo es aplicable a las operaciones escrituradas desde el 10 de noviembre de 2018, sin que el RD Ley contenga regulación retroactiva alguna.
2. Para las hipotecas firmadas a partir del 16 de junio de 2019:
El 16 de junio de 2019, entra en vigor la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y en la misma se establece una regla imperativa de distribución de los gastos derivados del préstamo que difiere del criterio jurisprudencial actual del Tribunal Supremo: el prestatario (cliente) asumirá los gastos de tasación del inmueble y el prestamista (banco) abonará los honorarios de la gestoría y los aranceles registrales y notariales (a excepción de las copias interesadas por el prestatario).
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