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En los tiempos que corren no estamos para perder absolutamente nada, y menos regalar a un Banco o Entidad financiera lo que nos pertenece por derecho, por eso, os animo a reclamar lo que en su día abonasteis al Banco en concepto de gastos hipotecarios, un importe que por ser de una cuantía no muy elevada, muchas veces nos planteamos que no merece la pena reclamar porque quizás pensamos que es una pérdida de tiempo luchar contra un gigante. Pero nada más lejos de la realidad. 

Todos conocemos la historia de David y Goliat, y, aunque no la hayamos leído, sabemos bien lo que significa: es la victoria del pequeño frente al grande, del desvalido frente al poderoso. Un recuerdo de que, aunque tengamos todo en nuestra contra, siempre habrá posibilidades de salir triunfante. En conclusión, la fortaleza es sólo una apariencia. Todos los Goliat tienen puntos débiles que un enemigo avezado puede aprovechar. Sólo porque seas grande y fuerte no significa que puedas hacer lo que quieras. 

Así las cosas, la mayoría de las veces el Banco nos dirá en un primer acercamiento probablemente que no tenemos razón y que las cosas se hicieron bien, y no van a cambiar.  No me sorprende en absoluto esta  respuesta pues como es de esperar, ninguna entidad financiera va a darte así de entrada la razón sin pleitear, a no ser que esté tan claro como el agua y ni en esos casos. Pero eso no puede hacer que pienses que no puedes reclamar tus gastos hipotecarios.

Para ellos, su estrategia inicial  es paralizar al cliente poniendo mil trabas haciendo creer que no tenéis ninguna posibilidad legal de conseguir vuestros objetivos. Como siempre, el Banco va a posicionarse en su pretencioso lugar de alto mando y superioridad ante el cliente, con el único objetivo de paralizar el aluvión de reclamaciones y demandas que les están cayendo. Pretenden paralizar asustando a muchos clientes o desanimarles , y ante el que intenta defender su legítimo derecho lo que hacen es alargar el procedimiento lo máximo posible para no devolver las cantidades que indebidamente han cobrado.

Libros jurídicos sobre contratos con el banco que reflejan el conocimiento para reclamar gastos hipotecarios.

El efecto de anular la cláusula es la devolución de los gastos

Pero hay que hacer caso omiso a esta respuesta que os dan pues, sólo cuentan de  la película la parte que les interesa, por lo siguiente:

En primer lugar, la primera respuesta ante vuestra reclamación probablemente será que ha prescrito o ha caducado la acción para reclamar. Pero,  siguiendo el dictado de la mayoría de Juzgados la acción de nulidad de la cláusula de gastos por abusiva, es una ACCIÓN IMPRESCRIPTIBLE. Y por tanto, una vez declarada nula la cláusula, el efecto inmediato es la devolución de los gastos hipotecarios. Por lo que, el plazo de cinco años que usan como escudo diciéndonos que tal plazo finalizó en enero de 2021 no se aplicaría. En conclusión, la posibilidad de reclamar no prescribe nunca, e incluso las hipotecas canceladas tienen la opción de reclamar la devolución de dichos gastos.


En todo caso, si el Juzgado apreciase que sí hay un plazo de prescripción  y se estableciera el plazo de 5 años para reclamar,  no tendríamos que coger como fecha  para el comienzo del plazo, la fecha que las Entidades suelen indicar de la publicación de la primigenia Sentencia de 23 de diciembre de 2015 que se publica en enero de 2016.  Y eso es porque en esta Sentencia no se fija qué gastos hipotecarios tiene que pagar el cliente y qué gastos tiene que pagar el Banco sino que simplemente se limita a declarar nula la claúsula por abusiva.

Nosotros tomaríamos como referencia de punto de partida la fecha de publicación de la Sentencia del Supremo de 23 de enero de 2019. En él se determina por primera vez qué gastos hipotecarios tiene que pagar el cliente y qué gastos el Banco. En este caso, tendríamos que presentar nuestra reclamación antes del 23 de enero de 2024. 


No obstante, siempre es recomendable presentar cuanto antes la pertinente reclamación extrajudicial previa a la apertura del procedimiento. De esta manera interrumpiremos dicho plazo de prescripción y en cualquier caso trataremos de resolver el asunto sin necesidad de acudir a dicha vía, ahorrando así tiempo y dinero.

Pero insisto, la acción in stricto sensu no prescribe pues hablamos en primer lugar de nulidad; y  en un  escenario alternativo nos encontramos con un plazo de prescripción de hasta enero de 2024.

Silvia Diaz-Marta ayuda al cliente a realizar su reclamación al banco de los gastos hipotecarios

Quizás hemos de replantearnos todos que tenemos unos Derechos por los que merece enfrentarse al pretencioso gigante de la Banca, y con mi ayuda podrás conseguirlo. Descubre cómo puedo ayudarte gracias a nuestro servicio de reclamaciones extrajudiciales, y si tienes alguna duda o pregunta contacta con nosotros sin compromiso, ¡la primera consulta es gratuita!

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